de inconstitucionalidad que se formula, ya que incumbe a los tribunales de provincia interpretar y aplicar las leyes de la Nación en las causas cuyo conocimiento les corresponde originariamente. (Fallos. Sup. Corte, tomo. 27, pág. 449).
M. Ortiz Pereyra.
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL :
Buetos Aires, Diciembre 1" de 1926.
Autos y Vistos:
Considerando :
Que don José Chiaparrone en su escrito de fs. 3 demanda por inconstitucionalidad de resoluciones dictadas, al Señor Juez de Paz de la Sección 25 de esta Capital y al Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, doctor Gastón F. Tobal y a don Luis Pablo Martinez, y solicita en el tercer punto de su petitorio, que en oportunidad se declaren inconstitucionales las resoluciones que los nombrados jueces dictaron en un juicio en que el presentante como cesionario de don Julio Guillermo Reidó debia tomar intervención. Según el actor, no hizo lugar el señor Juez de Paz a la petición de que se notificara la cesión al deudor cedido por considerar que Chiaparrone no era parte en el juicio hasta tanto se justifique no hallarse inhibido Reidó, y el Señor Juez en lo Civil confirmó esa resolución.
Resulta, pues, que el demandante pretende que este juzgado revea resoluciones dictadas en la jurisdicción ordinaria, no obstante lo preceptuado en el art. 14 de la ley N° 48, con arreglo al cual una vez radicado un juicio ante los tribunales de provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial sin perjuicio del recurso extraordinario que se acuerda para ante la Corte Suprema, en los casos allí previstos.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:123
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