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Fallos: 41:43 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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además la emision de la opinion en que ella ss funda no ha sido hecha en relacion á los derechos que se ventilan inmediatamente en este juicio, ni con referencia á las relaciones de derecho entre el demandante y la demandada, sinó del causante del actor con el Gobierno de la Provincia de Catamarca, cuyos derechos no aparece que tengan relacion con este juicio; por estos fundamentos: se confirma con costas el auto apelado de foja veinte y ocho. Repuestos los sellos deruélvanse,
BENJAMIN VICTORICA.— FEDERICO

IBARGUREN. — C. S. DE LA

TORRE, —ABEL BAZAN.
CAUSA CLXVII
D. José Caputi contra D. Héctor Portalea y D. Manuel J. Ruda, por indemnizacion de perjuicios; sobre competencia Sumario. — La Justicia Nacional no es competente para conocer en la demanda de daños y perjuicios procedentes de la

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-43

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