Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, declaro que no corresponde a la jurisdicción de —° este juzgado el conocimiento de la demanda deducida. Rep. las fojas y archivese.
Rodolfo S. Ferrer.
VISTA DEL FISCAL DE CÁMARA
Buenos Aires, Mayo 27 de 1927.
Exma. Cámara:
Por sus fundamentos y de conformidad con lo dictaminado a fs. 11 vta., estimo que corresponde confirmar el auto apelado de fs. 13, que declara la incompetencia de la justicia federal para conocer en la presente demanda iniciada por don José Chiaparrone.
Manuel B. de Anchorena.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Junio 22 de 1927.
Y Vistos:
Por sus fundamentos y de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal de Cámara, se confirma la sentencia apelada de fs. 13, que declará no corresponder a la justicia federal el conocimiento de la demanda deducida a fs. 3 por José Chiaparrone. Devuélvanse y repónganse las fojas en primera instancia. — J. P. Luna. — Mareclino Escalada, — T. Arias.— José Marcó. — B. A. Nazar Anchorena,
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:124
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