CAUSA CXNIN
Dn José Ferrari contra el doctor don Enrique ojo, Juez de Paz de la 8° Seccion de la Capital, por daños y perjuicios :
sobre competencia, Sumario.—Los Jueces locales no son demandables ante la Justicia Nacional por sus actos y procedimientos de tales, Caso. — En 5 de Agosto de 1889, don José Ferrari demandó ante el Juzgado Federal de la Capital al doctor don Enrique Roo, para que se le condenase al pago de 5000 pesos nacionales, por los daños y perjuicios que le habia ocasionado demorándole indefinidamente la resolucion de varios asuntos.
Relacionando dichos asuntos dijo:
Que en 24 de Enero de 1887 se presentó ante el Juzgado de Paz de la 8° Seccion con un testimonio en forma, de depósito en el Banco Nacional, solicitando se librase oficio á dicho esta— blecimiento para que se le entregara la cantidad de $ 114,35 depositados á la órden del Juzgado, y cuyo depósito resultó inoficioso, Que habiéndose estraviado un espediente que seguía contra
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:181
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-181
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