CAUSA CVI
Gubaston 11. contra .insoctegui V. y Amadeo O., por daños y perjuicios. Competencia Sumario: Ne corresponte a la justicia federal conocer en una demanda contra jueces provinciales, por daños y perjuicios que se dicen provenientes de procedimientos judiciales realizados por los demandados en sit carácter de jueces.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
La Plata, 1 Octubre de 1903.
Vistos y considerando : : :
Que, para entrar a considerar la justicia del fallo recurrido, debemos comenzar por plantar la cuestión del litigio promovido y considerar si la resolución de incompetencia dictada en él y reciamada, es o no arreglada; Que, resulta de la exposición del actor, fojas 2, que los demandados doctores Anzoátegui y Amadeo, son miembros de la cámara 2.4 de apelaciones, en la administración de justicia «e la provincia de Buenos Aires.
Que dicho tribunal ha tenido en trámite y para decisión un litigio del actor ; que los procedimientos seguidos le han irrogado perjuicios porque una inhibición decretada no fué oportunamente levantada y se entorperieron stts negocios, lo que le ocasionó daños y perjuicios de que deben responderle los demandados, en virtud de lo dispuesto en el art. 1112 del código civil. Les demanda la suma de ochenta mil pesos como indemnización civil.
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:69
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-69
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