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Fallos: 149:128 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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E., por medio del recurso extraordinario que autoriza el art. 14, inciso 2" de la ley N" 48, la causa seguida a Modesto Cirelli, por encubrimiento de abigeato, en virtud de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara de Apelaciones del Rosario de Santa Fe, corriente a fs. 389, en la parte que declara fenecida por prescripción la acción civil de daños y perjuicios que se persigue y condena a los querellantes al pago de las costas originadas con tal motivo.

Al producirse la incidencia sobre el particular (fs. 354), se ha cuestionado la inteligencia de la ley procesal de la citada provincia, tachando la parte querellante las cláusulas que enumera como contrrarias a la Constitución Nacional (arts. 31 y 67, inc. 11) y a prescripciones del Código Civil; y, habiendo sido favorable la decisión judicial a las disposiciones de la ley provincial impugnadas, estimo procedente y hien concedido el recurso. (Fallos, tomo 117 pág. 22 ).

Entrando al fondo de la cuestión federal planteada, cabe observar que la culpa criminal comprende también a la civil; pero ello no implica que en todos los casos deba el sujeto ser declarado culpable criminalmente para responder de las indemnizaciones consiguientes, pues bien puede ocurrir que sea absuelto del delito que se le imputa o sobreseida la causa, como en el presente caso, sin quedar por ello libre de responsabilidad civil y, por lo tanto, obligado a satisfacer el daño material y moral causado «a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez en defecto de plena prueba», como lo establece el art. 29, inc. 1° del Código Penal.

La prescripción de la acción civil está regida por las leyes de fondo como lo son los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Mineria, leyes supremas de la Nación que deben aplicarse con preferencia a las leyes procesales de provincia. (Art. 31 de la Constitución Nacional).

En el caso ocurrente, la sentencia de fs. 389 desconoce este principio al declarar prescripta la acción civil incoada en el mis

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-128

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