aducidos anteriormente. A su vez el querellante se presentó a fs.
373, interponiendo recurso extraordinario para ante esta Corte, pidiendo al mismo tiempo que la Cámara se pronunciase sobre la prescripción civil solicitada por la parte de Cirelli y manifestando que hacia extensivo el recurso interpuesto a la resolución que recayera sobre ese punto si ella rechazara la acción civil, invocando, nuevamente, en su apoyo las disposiciones constitucionales y legales antes citadas.
Que resuelto el caso por dicho Tribunal, fs. 383, y siendo su decisión favorable a la validez de las disposiciones del Código de Procedimientos de la Provincia de Santa Fe, el recurso extraordinrio interpuesto nuevamente por la parte de Arano y Cía., de acuerdo con el art. 14, inciso 2° de la ley N° 48, fs. 391, y concedido por auto de fs. 397, en cuanto se refiere a la prescripción de la acción civil, es procedente por tratarse de sentencia definitiva. Art. 6" de la ley N° 4055, Por ello y de acuerdo con el dictamen del Señor Procurador General se declara bien concedido dicho recurso.
Y Considerando en cuanto al fondo del asunto :
Que todo delito de derecho criminal, como es el que dió lugar al juicio contra Cirelli, no sólo somete al autor a la acción penal correspondiente para su represión, sino que hace nacer contra él la obligación de indemnizar el daño causado a la persona ofendida y el derecho correlativo de ésta a exigir que se le indemnice. Arts. 1077 y 1078 del Código Civil.
Que en ejercicio de este derecho, los señores Arano y Cia.
al iniciar su querella por encubrimiento de abigeato contra Cirelli, intentaron, también, como se ha visto, la acción civil por daños y perjuicios, y siendo ésta independiente de la penal (articulos 1096, 1097, 1101 y 1106 del Código Civil), desde el momento en que el actor la inició pidiendo la reparación del daño .
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:131
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