FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 20 de 1926.
Y Vistos:
Los seguidos por don Aquiles Galletti contra la provinciú de San Juan, por devolución de una suma de dinero, de los que resulta:
Que a fojas 42, y con los documentos precedentemente agregados, el actor deduce acción restitutoria y de daños y perjui cios contra la nombrada provincia, relacionando los siguientes antecedentes :
Que el gobierno de San Juan, autorizado por la ley de la provincia, emitió obligaciones al portador denominadas letras de tesorería, las que fueron puestas en circulación en títulos de diversos valores e hicieron, desde el primer momento, funciones de moneda, con una depreciación que alcanzó hasta un veinti- E cinco por ciento de su valor representativo.
Que un día se presentó al Banco Italo Argentino de San Juan don Eduardo Sánchez, socio de una sociedad extinguida, y manifestó al actor, quien era gerente del referido Banco, que no tenía moneda nacional para pagar una obligación de la referida firma, por valor de mil pesos que vencia en esos días, ofre- :
ciendo pagarla con letras de tesorería, y al no ser aceptada dicha oferta, el deudor volvió algunos días después, insistió en su ofrecimiento, y como manifestara que de otra manera no podría levantar el pagaré, lo que importaba para el Banco la pérdida de la suma prestada, el gerente Galletti aceptó las letras con una depreciación del diez por ciento.
Que momentos después se presentaron a la gerencia el Director General de Rentas, el subsecretario de Hacienda y un inspector de rentas, acompañados de Eduardo Sánchez, y manifes
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1927, CSJN Fallos: 148:67
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-67¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 148 en el número: 67 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
