DE JUSTICIA DE LA NACION 213 AÑO 1912 — CAUSA TI 1 Don José G. Gerding contra Lindenberg, Nellen y Cía., por cobro de pesos: contienda de competencia Sumario: Es juez competente en los juicios en que se ejercitan acciones personales, el del lugar señalado implicita o explicitamente, para la ejecución de un contrato, con preferencia al del domicilio del demandado, cualesquiera que sean las pretenciones que se demandan.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SR. PROCURADOR GENERAL
Suprema corte: :
AV. E. corresponde dirimir la presente contienda de competencia entre un juez de la capital federal y ún juez de provincia, con arreglo a lo que prescribe el artículo 9.", inc. d) de la ey 4055.
Se trata en el caso de una acción personal emergente de un contrato celebrado en la provincia de Tucumán, que tenía por objeto la ejecución de obras en el ingenio de propiedad de los demandados, situado en la misma provincia. Es de aplicación, por lo tanto, el artículo 1212 (1246 m. n.) del código civil, conforme al cual debe preferirse para el cumplimiento de los contratos el lugar donde fué celebrado, si fuere el del domicilio dei deudor, lo que ocurre en este caso, atento lo que dispone el! artículo 9", inciso 4." del mismo código.
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:213
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-213
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