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Fallos: 148:64 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Judciary Act, Sección 25, capítulo 50 (sección 709), (Revised Statutes), y tanto la jurisprudencia nacional, como la de aquel país, han reconocido que la procedencia de ese recurso extraordivario exige: primero, que se haya debatido en el pleito una cuestión federal; segundo, que la decisión haya sido contraria al derecho fundado en la Constitución, tratado o ley nacional invocados. (Matas Pujadas v. Matas Hortal. Recurso de hecho, mayo 15 de 1902).

Y eso se explica desde que la remoción excepcional de una catisa desde el superior tribunal de una provincia, o los que indica el art. 6° de la ley 4055, al más elevado del orden nacional, se funda en la necesidad de asegurar la supremacía de la Constitución, tratados y leyes nacionales, consagrada por el art. 31 y cuya validez, discordancia con alguna ley, decreto o autoridad provincial, o hien la inteligencia de alguna de sus cláusulas, para indicar los tres casos que prevé el citado art. 14, haya sido cuestionada ante los tribunales locales, militares o cámaras federales, en sti caso, y la decisión de éstos desconozca el derecho, privilegio o exención, fundado precisamente en lo que la carta fumdamental lama eley suprema de la Nación».

Así, pues, cuando el tribunal ante el cual se ha debatido una cuestión federal, ha consagrado la supremacia del precepto legal o autoridad nacional, como ocurre en el caso, el art. 14 de la ley N° 48 carece de aplicación. Esta Corte no tiene, entonces, misión «que llenar, Que en cuanto al art. 67, inciso 11 de la ley fundamental, cuya inobservancia se alega, cabe observar que dicha cláusula constitucional no guarda con las cuestiones debatidas la relación directa e inmediata que requiere en su segundo apartado el art. 15 de la ley 48 citada, para la procedencia del recurso extraordinario, toda vez que es el art. 100 de la Constitución el que determina cuándo corresponde el fuero de excepción, sin que la reserva a «ue se hace referencia (art. 67, inciso 11), altera el principio establecido, puesto que dicha reserva se limita a hacer presente que

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-64

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