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Fallos: 148:66 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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2" Para la realización de una operación de cambio de monedas es necesario que a los dos factores del cambio los constituyan monedas, 3" La impresión y circulación de las obligaciones de tesoreria efectuadas de acuerdo con la ley de la provincia de San Juan, de 30 de junio de 1923, importa el ejercicio, por el gobierno de dicha provincia, de las facultades que sobre moneda y billetes de Banco están expresamente atribuidas en la Constitución al Honorable Congreso (articulose 67, incisos 5° y 10), y vedadas en forma, igualmente expresa, a las provincias, por el artículo 108 de la carta fundamental y por las leyes nacionales ditcadas en consecuencia de los preceptos constitucionales recordados. (Véanse leyes números 1130, 2210, 2741, entre otras). En consecuencia, la referida ley de la provincia de San Juan, de fecha 30 de junio de 1923, en cuanto autoriza la emisión de letras de tesorería en la forma y condiciones que se han traido al examen del tribunal En el caso de autos, es contraria, como los titulos que de ellas provienen, a los artículos 67, incisos 5° y 10 de la Constitución, y ya sea que el fisco de la provincia demandada les asigne o no a sus letras de tesorería los atributos de moneda, es de evidencia manifiesta la improcedencia, en el caso, de la patente que da orígen a la elitis», Caso: Lo explica el siguiente:

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-66

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