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Fallos: 148:395 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Código penal), con las costas y demás accesorios legales. Notifiquese y devuélvase, A. BrrsEJO. — J. Ficreros ArCORTA, — Ramón Méxpez. — Roserto Reverro. — M. Lat

RENCENA,
Don Miguel Salas Bensaso, demencia al procurador matriculado don Francisco Pablo Mendizábal, de ejercer las profesiones de escribno y procurador.

Sumario: De los términos del artículo 5", inciso 2 de la ley 10,99 y discusión parlamentaria al respecto, se infiere que los escribanos que optaren por ser procuradores, no pueden, en ninguna forma, ejercer la profesión de escribano, ya realizando actos como titular o adseripto de registro, ya realizando actos que por su naturaleza revistan el carácter de instrumentos públicos, Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 30 de 1927, Nutos y Vistos: la denuncia formulada por don Miguel Salas Bensaso contra el procurador matriculado don Francisco Pablo Mendizábal, en razón de ejercer las profesiones de escrihaue y procurador.

Y Considerando

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-395

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