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Fallos: 148:400 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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bre cabro ejecutivo de pesos, por no encuadrar el caso, en ninguno de los supuestos que contempla el art. 3" de la ley 4055; agregindose, además, que aún cuando se hubiese intentado el recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley N" 48, no resultaba de la propia exposición del recurrente, que éste huhiese planteado cuestión federal alguna.

En la misma fecha no se hizo hugar a la queja deducida por la empresa del Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico, en autos con la comisión de fomento de Aaron Castellanos, sobre interdicto de obra nueva, por resultar de los propios términos con que el recurrerite fundaba su quepa, que la resolución de la Cámara Federal de Apelación del Rosario se había limitado a deelarar que las obras realizadas por la expresada comisión de fomento, no perjudicaban la empresa actora, para lo cual se fundaba en puntos de hecho que habían sido materia de prueba, iodo lo cual es ajeno al recurso extraordinario de puro derecho federal de acuerdo a lo que dispone el art. 15 de la ley N° 48.

En la misma fecha la Corte Suprema, integrada con los mihistros titulares doctores don Ramón Méndez, don Roberto Repetto y don Miguel Laurencena y el conjuez doctor don Carlos Saavedra Lamas, falló, sin disidencia, la causa seguida por don Enrique Alió, en representación de la provincia de Buenos Aires, conra el Banco Español del Río de la Plata, sobre reivindicación, en idéntico sentido y por análogas consideraciones que la causa seguida contra la Compañía Nacional de Grandes Hoteles, sobre reivindicación, sentencia que se halla publicada en la página 324 del tomo 146 de la colección de fallos.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-400

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