desalojamiento, en razón de no ser el caso ninguno de los que contempla la ley 4055 en su artículo 3; agregándose, a mayor abundamiento, que según lo expresalea el propio recurrente, éxte había sido oido en las instancias ordinarias del pleito, Henindose asi, en lo substancial, los requisitos de la defensa en juicio, En la misma fecha se declaró improcedente la «queja deducida por doña Mercedes Rufmo de Paz en autos con dor Luis Barberis y doña Luisa E. de Darberis, sobre interdicto de ¿lespojo y obra nueva, en razón de que según los propios términos en que la recurrente fundaba su queja, en el caso de la Cámara de Apelación del Rosario al pronunciarse en el
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:399
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-399
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