Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 148:399 de la CSJN Argentina - Año: 1927

Anterior ... | Siguiente ...

desalojamiento, en razón de no ser el caso ninguno de los que contempla la ley 4055 en su artículo 3; agregándose, a mayor abundamiento, que según lo expresalea el propio recurrente, éxte había sido oido en las instancias ordinarias del pleito, Henindose asi, en lo substancial, los requisitos de la defensa en juicio, En la misma fecha se declaró improcedente la «queja deducida por doña Mercedes Rufmo de Paz en autos con dor Luis Barberis y doña Luisa E. de Darberis, sobre interdicto de ¿lespojo y obra nueva, en razón de que según los propios términos en que la recurrente fundaba su queja, en el caso de la Cámara de Apelación del Rosario al pronunciarse en el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1927, CSJN Fallos: 148:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-399

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 148 en el número: 399 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos