de de advertir que éstas eran las halas de calibre 38 compradas a Zhikoski, según la propia declaración de Mañasco, y que la herida que causó la muerte de Stevenson fué producida por un proyectil de ese calibre (véase pericia de fs. 208) : h) que al día siguiente fueron González, Espinosa y López al local de la Federación a dar cuenta de la muerte de Stevenson a Mañasco, manifestándole éste: que eso era mejor todavía, porque aqu estaba haciendo progresar a los Palacios debido al montaje de cena máquina de su invención que permitiría reducir al personal para la explotación industrial de la yerba.
13" Que la retractación de López, Espinosa y González cuando ampliaron su declaración indagatoria, a pedido del deiensor de Mañaseo (fs. 807, 809 y 812 vta), en lo que se refiere a la orden recibida del mismo de matar a los conductores «de los camiones y destruir las mercaderías que éstos conducían, hajo promesa de pago, no amengua la fuerza prohatoria de las declaraciones anteriores sobre esos puntos, ratificadas como queda dicho en los careos con aquél, si se tiene en cuenta: a) que de los mismos términos de la retractación de Espinosa, López y González, aparece no haberla fundado en que hubieran sido ob- :
jeto de violencias, materiales o morales para obligarles a declarar contra Mañasco, y aquélla no se encuentra por consiguiente en la situación prevista por cl art. 319 del Código de Procedimientos en lo Criminal, que la haría legalmente admisible, pero aunque así fuera, no habiendo cumplido, ni ellos ni sus defensores, con la exigencia de dicha disposición sobre la prueba de los hechos que alegaron, tal retractación no surte efecto legal de acuerdo con la segunda parte de la disposición citada, y con la constante jurisprudencia de esta Corte en casos análogos; b) «que la retractación se refiere exclusivamente al hecho de que Mañasco les ordenara matar a los conductores de los camiones que debian pasar por el paso de Yabebiri, e incendiar las mercaderías de contrahando que condujeran, quedando, por lo tanto, en pié la parte de sus declaraciones anteriores sobre la orden de —detener el contrabando y la entrega de armas y municiones para
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:389
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