sospechar que una persona es autor, cómplice o auxiliador de un delito, se procederá a recibirle declaración indagatoria». y el 241, inciso 5", dispone que sea preguntado: esi conoce el delincuente, sus cómplices y auxiliadores, y en caso afirmativo, que exprese quiénes son, y si estuvo con ellos antes o después «del delito», ¿Y cómo puede sostenerse sin desconocer el espiritu tan claro de esta última elisposición, que la declaración de un indagado no hace fe contra stis conntores o cómplices, si justamente lo que se propone al ordenar que sea interrogado sobre aquellos puntos, es saber quiénes son ellos? ¿Qué objeto tendría, en verdad. el preguntar al indagado, quién es el delincuente, cómplice, ete, si su testimonio no habría de producir ningún efecto leyal a ese respecto, hi los jueces pudieran tenerlo en cuenta para formar juicio sobre la culpabilidad o inculpabilidad de los que Él indique en_su declaración, porque él también resulta culpable? Es forzoso, pues, llegar a la conclusión de que las declaraciones ele los antedichos coprocesados de Mañasco, tiene innegable valor, al menos como prueba circunstancial, máxime cuando es evidente que no las inspiró el propósito interesado de eludir su responsahilidad penal, puesto que confesaron lisa y llanamente su participación en dichos delitos son por lo menos de inmegable valor como prueba circunstancial corroborante de las otras, 10" Que el convencimiento de la culpabilidad de Mañasco, se reafirma con el testimonio de Mónica Ballazar, su concubina, de Juan Ramón Marin, su amigo y hombre de confianza, que vivia con él en el local de la Federación desde que estalló la huel- :
4a, y de Filomeno Voulquin, miembro del sindiento y de la comisión pro huelya que dirigía aquél, En efecto, Mónica Ballazar (fs. 543), eleclara que cuando la policia citó a Mañasco al día siguiente del suceso, ella le preguntó con qué motivo lo citaban, contestándole aquél: eno es nada, yo mandé a González, Ramirez, López y Espinosa para que mataran al chauffeur de Palacios, y ellos por equivocación mataron a Stevenson».
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:391
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