312 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Como se ve, el testimonio de una persona tan allegada si Mañasco, aporta un valioso elemento de prueba contra él, sin que su tardía retractación en la carta de fs. 961, puedan influir —+ para anularlo o dismnuirlo, por la razón aducida en el considerando 15, en lo referente a las de Espinoza, López y González.
Juan RK. Marin dice a fosjas 501 vta, que la noche antes del asesinato de Stevenson, vió que comieron en el local de la Federación, Espinoza, Ramirez, López y González, y que después de salir éstos, le dijo Mañasco: eqe los había mandado pare atajar los autos y matar a los conductores de cualquier automócil que pasara por la picada de Yabehiri; que, efectivamente, hicieron eso, y le tocó morir al señor Stevenson». Agrega que estando Mañasco detenido a raiz de este crimen, les mandó decir a él y asu concubina Mónica PBallazar, que guardaran las balas que estaban en una caja en su habitación y así lo hicieron.
e Filomeno Vouquin C£s. 551). refiere que el 7 de Junio, dir de la muerte de Stevenson, habiéndose quedado solo con Mañasco como alas 16, le dijo éste en reserva: ya lo j... a Stenvenson» y al preguntar él quién, se limitó a responder: ela comisión», sin nombrarle a nadie: pero ya se sabe que la comisión se componía de Espinosa, Ramirez, López y González. Es de notar que éstos recién dieron cuenta de la muerte de Stevenson a Mañasco al día siguiente, y por lo tanto éste no podía saber er aquel momento, que tal hecho se había producido y que había sido ejecutado por lí comisión sino hubiera sido él quien ordenó str ejecución alos comisionados.
17" Que del conjunto de antecedentes y circunstancias expuestas, constatados algunos por la propia confesión de Mañas co y otros por las declaraciones de sus coprocesados, coincidentes en parte con aquélla, y por las de Mónica ballazar, Juan KR.
Marin y Filomeno Vonquin, resulta indiscutible, sin dejar en el espiritu la mas minima duda, la prueba de su culpahilidad como instigador de la muerte de Stevenson, pero ella se robustece más todavía, si se recuerda la predica incendiaria y disolvente, conE
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1927, CSJN Fallos: 148:392
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-392¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 148 en el número: 392 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
