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Fallos: 148:393 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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tra la vida de las personas y la propiedad privada, que hacia en st carácter de secretario del Sindicato Obrero de San Ignacio y director de la huelga, según lo atestiguan sus propios compañeros de causa, afiliados a dicho sindicato, Rosario Britez (fs.

348), Venancio López (fs. 555), José Luis Veloso (fs. 500), Ciriaco Pedrozo (fs. 513 vía), Silvano Rojas Cfs. 562), Luis Silva (fs. 408), Juan Ernesto Herrera (fs. 3532), Abelino Galarza ,ís. 504) y Benito Salinas (És. 622), analizadas detenidamente en la sentencia de fs. 830: prédica que se tradujo en numerosos y graves delitos que terminaron con el asesinato de Stevenson_ y que pone más de relieve su intervención principal en todos ellos, porque no es dudoso que sus autores materiales, hombres de mentalidad rudimentaria, obraron hajo la influencia de sir palabra, promisora de grandes bienes, que sólo de ese mode podrían alcanzar.

18" Que en ningún caso, y menos en las condiciones ante«lichas, el movimiento de opinión producido dentro de la masa obrera del país, y aun fuera de ella, en favor de Mañasco, presemándolo en publicaciones y petitorios dirigidos a esta Corte, como el apostol de un ideal de redención del proletariado, y vietima de una injusticia por su condena en las instancias anteriores, tal vez por ignorar st actuación en los sucesos referidos, revrobada por numerosos miembros del mismo sindicato a que pertenecia, como lo demuestran las declaraciones mencionadas en el considerando anterior, podría influir en la decisión de esta Corte, pues, como ya se dijo, los jueces deben fundar sus sentencias en los elementos de prueba que arrojan los autos (Art, 495 citado del Código de Procedimientos en lo Criminal)). y estos evidencian en el sub lite, la responsabilidad penal de Mañasco, de tal suerte que si por consideraciones extrañas al juicio fuera él absuelto, deberían serlo igualmente sus coprocesaelos, que, en realidad, fueron meros instrumentos en sus manos, como en las de ellos, las armas que atilizaron para la ejecución «del crimen.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-393

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