Con fecha nueve no se hizo lugar a la queja deducida por dor Mario Constantini, en los autos elsidoro Aslam y otros contra la casa Luis Constantini, sobre desalojo», por aparecer de la propia exposición del recurrente, que las cuestiones planteadas en el pleito habian sido resueltas aplicando e interpretándose disposiciones de derecho común, lo que es ajeno al recurso extraordinario de acuerdo a lo que establece el art. 15 de da ley N" 48: agregándose, además, que en lo referente a los arts, 14 y 17 de la Constitución, cuya inobservancia se alegaba, cabía observar que dichas cláusulas constitucionales no guardaban con las cuestiones debatidas, la relación directa e inmediata que para la procedencia del recurso extraordinario se requiere, atento lo que dispone el art. 15 de la citada ley 48, En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, 2 la queja deducida por los señores Palma Hnos., en autos con Attwell, sohre cobro de pesos, en razón de inferirse de la propia exposición de tos apelantes, que la cuestión debatida había sido resuelti en las instancias inferiores del pleito, aplicando e interpretándose preceptos de derecho común contenidos en la ley 4136 y Código de Procedimientos, todo lo cual es ajeno al recurso estraordinario de puro derecho federal, atento los términos del art. 15 de la ley N" 48 y la reiterada jurisprudencia del tribunal.
Esla misma fecha se declaró improcedente la queja deducide vor don Julio Enrique Roncoroni Milani, apelando de uns resolución de la Cámara en lo Criminal de la Capital, por no aparecer de la exposición del recurrente, que se hubieran Henado en la especie sub te los requisitos exigidos por los articulos 14 y 15 «le Ta ley Nos.
Con feeha trece se declaró improcedente la queja deducida por Lon Jorge Looney en autos con don Lorenzo Chávez, sobre
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:398
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