NOTAS
Con fecha dos de Mayo de mil novecientos veintisiete, la Corte Suprema declaró improcedente la queja deducida por doña Dora Flores en los autos «Saint Avit, Augusto, str quiebra», por desalojo, por desprenderse de la propia exposición de lu re-.
currente, que la cuestión planteada por ésta, es la de que sólo el juez civil tiene competencia para ordenar el desahucio y nó el Juez de Comercio, y hallándose regida esa cuestión por las leyes de carácter procesal que organizan la jurisdicción y competencia de los tribales de la Capital, su interpretación es ajeva al recurso extraordinario, d acuerdo con lo dispuesto por los artículos 14 y 15, segundo apartado, de la ley N° 48.
En la misma fecha no sc hizo lugar a la queja deducida por Domingo Luis Ferrari contra una resolución de la Cámara de —Apelaciones en lo Criminal de la Capital, en razón de no aparecer que el recurrente hubicse interpuesto ante la referida Cámara, recurso alguno que le hubiera sido denegado; agregándose, además, que la sentencia recurrida sólo sería apelable ante la Corte, por recurso extraordinario si el caso encuadrara en alguna de las disposiciones del art. 14 de la ley N° 48, y eso ni siquiera había sido afirmado por el recurrente, como lo exixe el art. 15 de la citada ley 48.
En seis del mismo, la Corte Suprema ordenó se ocurriera donde corresponda en la demanda instaurada por don Alejandro Puli contra el Gobierno Nacional, sobre inconstituciona lidad de la ley de impuestos N" 11.288, en razón de no corresponder a la jurisdicción originaria del tribunal el entender cn la catisa,
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:397
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