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Fallos: 148:388 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Jes había dado, esto es, a ver el contrabando que debía pasar por dicha picada, les dió balas de repuesto que había comprado en la casa de negocio de Juan Sbikoski, lo que antes había negado también, pero que no recuerda haberles dado ninguna orden sobre lo que debian hacer en caso de encontrar el contrabando: d) que al día siguiente del asesinato de Stevenson, le refirieron aquellos en el local de la Federación, que lo habian muerto entre los cuatro, 1° Que existiendo una relación directa, de eatisa a efecto, entre la comisión que Mañasco dice haber dado a aquellos y la muerte de Stevenson, ocurrida precisamente en el lugar por don«e debía pasar el supuesto contrabando, surgen de los hechos expuestos, en su confesión, presunciones vehementes de que fué él quien dirigió y preparó el crimen, por mas que diga no recor dar qeu hubiera dado orden alguna a sus ejecutores, pues tal manifestación si algo prueba, es su falta de sinceridad, porque no es verosimil que en el breve tiempo transcurrido, desde que se consumó aquel hasta la declaración mencionada, hubiera olvidado una circunstancia tan importante.

12° Que las graves presunciones nacidas de la intervención de Mañasco en los actos preparatorios de la agresión a Stevenson, bastantes para llevar al espíritu la firme convicción moral de su culpahilidad, se robustecen hasta convertirse en prueba conciuyente, al examinar las declaraciones de stis coprocesados Ramirez (fs. 454), Espinosa (fs. 470). González (fs. 471) y Lopez (fs. 473), ratificadas a És. 010, 625, 625 via. y 026, al ser careados con aquél, de las que resulta: a) que todos ellos se reunieron, la noche antes del hecho, 6 de Junio de 1921, en et local de la Federación, citados por Mañasco, quien les dió instrueciones sobre la forma en que habían de proceder, para detener en la picada de Yabehiri, los camiones que debían pasar por alli conduciendo mercaderías para las empresas de Martín y Cia., y de los Palacios, y matar a los conductores, ofreciéndoles a cada mo, de 200 a 400 pesos, ( si cumplian sus órdenes, y entregado seis balas de repuesto a Espinosa, Ramirez y López, sien

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-388

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