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Fallos: 148:349 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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tes), en el juicio de mensura que instauró y en el cual se concluyó dándole posesión del campo Las Zanjitas contra la oposición de la demandada (fs. 17 y siguientes).

El título no contiene sinó esto: en 1906 el actor compra a don Adolfo Kaulen las acciones y derechos alos sobrantes de su establecimiento de campo Las Peñas, ubicado en el departamento de Río Cuarto de dicha provincia, ecuya extensión y linderos resultarán de la mensura que oportunamente se haga», por la suma de cinco mil (5.000), pesos nacionales. No es, pues, una venta cabal, sinó una cesión de acciones y derechos con relación a alegados sobrantes, Y es así bien singular que quien fuera dueño de un campo, cumplidamente medido por agrimensor (corre a fs. 612 el plano respectivo), como era el vendedor, que siempre enajenó fracciones determinadas de sus treinticinco leguas de terreno fs. 375 v. 622 v., etc.: primero dos leguas a Ferreyra, en 1877: luego casi dos leguas a Acuña, en 1881; más tarde, en ISSI, siete leguas y ochentitantas cuadras, a Pareja y Cerutti, los antecesores de la sucesión demandada: después casi veintidos leguas y media a elos ingleses», en 1882), quien, como el vendedor se había desentendido de su antigua estancia desde 1882 venga a recordar veinticuatro años después la existencia de sobrantes y se decida a vender o ceder en 1906 las consiguientes acciones y derechos en favor del actor por cinco mil pesos que se declara recibidos antes del acto.

Es que por razón de la mensura de su campo El Porteño, que pidieron los anteresores de la sucesión demandada, y ello en dos ocasiones, primero en 1904 y luego en 1905 (fs. 568 y 5380), los dos agrimensores encontraron en ese campo un excedente de más de dos mil hectáreas, pues el título sólo daba diez y nueve Mil y pico de hectáreas y el campo tenía más de veintiun mil. Muy probablemente. el actor fué informado de la circunstancia, acaso por el primero de esos dos agrimensores, que fué quien luego le sirvió para su propia mensura, de que haré mérito dentro de poco, y concertó con el representante del an

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-349

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