Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 148:345 de la CSJN Argentina - Año: 1927

Anterior ... | Siguiente ...

finalmente, alega su facultad de quedarse con el excedente de su título, previo pago del precio estipulado, aduciendo por último disposiciones de la ley provincial, que dice limita los aldances del pronunciamiento dictado y alegando en todo caso la falta de acción del demandante para reclamar daños y perjuicios que no son una consecuencia obligada de la acción real indispensable, :

Es conveniente, desde luego, establecer como hase la imteligencia y alcances que han de darse al fallo de que se trata que, con arreglo a las alegaciones de ambas partes y copias acompañadas de fs. 183 a 221" y 406 a 451, su fiel autenticidad ha sido debidamente acreditada.

Corresponde también señalar que la sentencia ha recaído en un juicio iniciado ante los tribunales a cuya jurisdicción correspondia y sustanciado con intervención de las partes que aquí litigan, quienes interpusieron los recursos y agotaron las instancias hasta su ejecutoria definitiva. :

Y que toda cuestión relativa a incompetencia, fraude, falsedad, falta de audiencia de los recurrentes que pudieran motivar su invalidez, debe totalmente descartarse en el punto cuestionado, ya que su mención en el alegato y en esta instancia con referencia a alguna de dichas causales no planteada ni prohada concretamente en los autos, carace de todo valor en el sentido de enervar sus efectos.

Me refiero especialmente a lo que pudiera desprenderse de lo que respecto a la apreciación de las pruebas por parte de los tribunales de Córdoha se especificaba a fs. 870, y alo que concordantemente se expresa en esta instancia relativamente a los casos en que procede el análisis de la sehtencia y su falta de crédito si adoleciera de alguno de aquellos defectos sustanciales.

Lo primero no puede ser objeto de revisión por parte de este tribunal, y lo segundo queda totalmente fuera de cuestión.

conforme a lo expresado.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1927, CSJN Fallos: 148:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-345

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 148 en el número: 345 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos