traido la prueba que representa el voluminoso expediente, gira toda ella alrededor de dos hechos fundamentales. Son esos hechos: los derechos de propiedad que el demandante se atribuve respecto de la fracción de campo que motivara las diligencias de mensura, deslinde y amojonamiento a que se refiere la pericia del ingeniero Ferrari tantas veces citada por aquéllas, y La mala fe que se imputa a los demandados 0 stis entisa-habiertes en relación a la tenencia de esa fracción de tierra, Desde luego, los litigantes están de acuerdo en que se han producido esas diligencias y esa tenencia, pues aunque los demandados hacen cuestión respecto de lo primero en el sentido de que sólo se trata de una simple mensura, hasta tener en cuenta que el deslinde y amojonamiento son una consecuencia de aquel acto y el resultado del mismo, para que debau ser desestimadas las observaciones hechas sobre el particular, tanto más si se considera la poca importancia que a ese antecedente er rresponde asig mar en la decisión, y que quedará de manifiesto con las consideraciones que han de aducirse en seguida, La sentencia dictada por las autoridades judiciales de Coórdoba. de que informan las piezas testimoniadas de fs. 183 a 221, pasada en autoridad de cosa juzgada, según asi resulta de esos elementos de juicio, no deja lugar a dudas de que, efectivamente, el demariante, es el dueño y poseedor de la fracción de tierra mencionada anteriormente y de que, sus derechos de propiedad se remontan a la fecha indicada en la demanda, como el comienzo de la tenencia de esa tierra por parte de los demandados.
Ya la jurisprudencia ha consagrado como una regla invariahle de derecho que las decisiones judiciales dictadas por los juecesen asuntos de su competencia y dentro de su jurisdicción, deben ser respetadas por las demás autoridades judiciales de la República, y que a éstas incumbe la obligación de asignar a esas decisiones toda la eficacia que se deriva de la cosa juzgada ; y que la sentencia de que se trata está dentro de las condiciones
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:339
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