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Fallos: 148:341 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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A igual conclusión lleva el antecedente plenamente comprohado en autos, de que la sucesión Corti citó n Gasipi como colindante del campo que posteriormente vendió a Altolaguirre en las diligencias de mensura, deslinde y amojonamiento que para ubicar ese campo mandara practicar por el agrimensor Bordercau y la confesión de dicho Altolaguirre, de que su parte no era poseedora de aquel sobrante, que representan sus manifestaciones hechas en tal sentido al presentarse ante el juez que entendió en el juicio en que se dictó la sentencia a que se viene aludiendo.

Por lo que hace a la mala fe que se imputa al demandado, ella es evidente: y para que así deba juzgarse hasta tener en cuenta que de los diversos elementos de juicio traidos a los autos no sólo se desprende que la posesión del inmueble fué dada judicialmente a Gasipi con conocimento de Altolagnirre y pue éste tomó esa posesión por sí y ante si, sinó también que los derechos de propiedad que a aquél correspondian eran conocidos o debieron ser conocidos por el causa-habiente de los demandados.

Así lo autoriza a pensar y decidir la circunstancia de que forman parte del título de Altolaguirre los antecedentes relacionados con la mensura practicada por Hordereau en las que, como se ha dicho, Gasipi fué citado como colindante y sia todo esto se agrega la protesta mediante escritura pública he- :

cha por el actor, acreditada con los documentos de fs. 14 la promoción de los juicios de interdicto que justifican los de fs. 338 y sa dicho de que ignoraba a quien correspondia el campo que él poseía, necesariamente se lleya a la conclusión de que Altolaguirre como poseedor de la fracción de campo de Gasipi se encontraba en las condiciones de mala fe que define el art. 2474 del Código Civil, ya que todos aquellos actos emanados de Gasipi ponen de manifiesto su empeño en readquirir la posesión de lo que le pertenecia y la resistencia de Altolaguirre en acceder a tan justas exigencias. .

Teniendo en cuenta los hechos y consideraciones expuestas, corresponde aceptar que Gasipi es y ha sido dueño de la

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-341

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