Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 148:278 de la CSJN Argentina - Año: 1927

Anterior ... | Siguiente ...

Por estas consideraciones, resuelvo: dejar sin efecto la resolución administrativa de fs. 10, en cuanto impone tna multe al recurrente, Hágase saber.

R. Otero Capdevila.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Córdoba, Octubre 14 de 1926, Y Vistos:

El recurso de apelación interpuesto por el señor Procurador Fiscal contra la sentencia de fecha veinte y siete de julio último, corriente a fs. 39, dictada por el señor Juez Federal de esta sección Córdoba, en la cansa seguida por José Ferrer Roses con motivo de una resolución dictada por la Administración de Impuestos Internos de la Nación, y en la que el señor Juez ha resuelto: dejar sin efecto la resolución administrativa de fs. 10, en cuanto impone una multa al recurrente; y .

Considerando :

Que la ley de Impuestos Internos N" 11.252, prescribe en su art. 1 que los efectos enunciados en ella, entre los que se cuentan los naipes, tanto de fabricación nacional como introducidos del extranjero. deben abonar el impuesto correspondiente a la salida de la fábrica, Aduana o depósito fiscal, Que según consta de las actas de fs. 3 y 7 levantadas por los empleados de la Administración de Impuestos Internos en la visita de inspeccinó hecha a la casa de negocio sita en esta ciudad, calle Rioja N" 36, de propiedad de don José Ferrer Rosés, todos los juegos de naipes intervenidos en dicha casa, lo mismo los fabricados en el país que los importados, llevaban adheridas las fajas del valor fiscal respectivo, acreditando así haber abonado el impuesto de conformidad con la ley 11.252, es decir, en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1927, CSJN Fallos: 148:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-278

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 148 en el número: 278 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos