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Fallos: 148:279 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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la oportunidad establecida en el art. 1: y en la forma y valores especificados en el art. 16 de la misma. .

Que no hay disposición legal alguna que autorice a gravar, en ningún caso con un adicional del mismo impuesto, los efectos que ya hubieren abonado el que les corerspondía de acuerdo con la ley antes citada.

Que, de consiguiente, no procede aplicar al recurrente en el sub judice la pena establecida por los arts. 36 de la ley 3704 y 16, última parte, de la 11.232 para los que, teniendo por mira defraudar los impuestos internos, pongan en circulación naipes sin la correspondiente faja fiscal o adherida ésta en forma que haga posible st extracción sin inutilizarla.

Por estos fundamentos y los concordantes del fallo apelado, se lo confirma. Hágase saber, transcribase y devuélvase.—Z. R.

Fierro. — Nemesio Gonzáles. — A. G. Posse,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 21 de 1927.

Vistos y Considerando : :

Que la resolución del Administrador de Impuestos Internos, por la cual se impone al comerciante don José Ferrer Rosés una multa de seis mil ciento cincuenta y cinco pesos, se funda en el hecho de haber vendido naipes a mayor precio que el que corresponde, de acuerdo con el estampillado nacional adherido alos mismos, lo que a juicio de la mencionada administración importa una transgresión a las disposiciones del art. 16 de la ley " N° 11.252, que debe ser reprimida con las sanciones penales del art. 36 de la ley N° 3704, sin perjuicio de exigirse el pago de los impuestos adeudados,

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-279

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