FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Marzo 18 de 1927.
Autos y Vistos, Considerando :
Que la Aduana de la Capital para aplicar las sanciones de comiso de las mercaderías y multa de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 33 de la ley N" 11.281 y 1023, 1024, 1025 y 1026 de las ordenanzas, ha partido necesariamente de los siguientes hechos, comprobados en el sumario: a) Que el patrón de la Nueva Paulite traía a bordo 195 kilos de género de seda, cuya existencia le fué ocultada al inspector del Resguardo y lueyo de descubierta por éste, declarada como papel; b) Que no obstante venir la embarcación de un puerto donde existe consul argentino, la referida mercadería se encontraba a hordo sin el correspondiente conocimiento visado por aquél: €) Que según declaración del propio patrón, tales mercaderías habían sido tomadas en un trasbordo al entrar en £l Río Guazú, pero sin precisar quién o quienes fueron las personas que le entregaron los respectivos hultos, :
Que tales hechos han sido reconocido y admitidos como verdaderos en las sentencias de primera y segunda instancia y sirven de antecedente a la declaración de la existencia de la defraudación de los derechos de Aduana.
Que el recurrente para cohonestar la exención de responsahilidad a mérito de los artículos de las ordenanzas por él invocados, parte de la hase de que no ha existido manifiesto general de la carga o de que el trasbordo de las mercaderías se ha efectuado en aguas jurisdiccionales extranjeras, esto es, da por no sucedidos o presenta deformados los hechos que se han tenido por acreditados en el juicio.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:275
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