do con el art, 64 de la ley de obras públicas». Suprema Corte, tomo 117 pág. 304 , Y hueno es tener presente que este caso difiere substancialmente del que sentenció el suscripto en el juicio seguido por Marioni contra la Nación, cuya sentencia fué confirmada por la Cámara y Suprema Corte, según puede verse en «Gaceta del Foro» números 2568 y 298, La octrina que se desprende a contrario sensu, robusteceria la presente decisión, Por las consideraciones que preceden, fallo: declarando que la Nación debe abonar a los actores Olmos y Allende Posse, la suma de veinticuatro mil seiscientos cincuenta y tres pesos LON Cuarenta y tres centavos m/n., reclamada en concepto de intereses contemplados en el art. 64 de la ley 775, de acuerdo con la planilla de Es. 6, pues no ha sido impugnada, ni desconocida por ka Nación al trabar la Zitis Cart. 86, ley 50). No hago Tugar a las intereses sobre dicha suma que se reclama a fs. 13 y 15, atento lo dispuesto por el art. 623 del Código Civil, Costas por su orden, en razón de la naturaleza de la causa y derecho probable para litigar que asistió a la Nación, Notifíquese, reponquse el sellado y oportimamente archívese, Satil M. Escobar.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Junio 14 de 1926, Y Vistos:
Por sus fundamentos y considerando que el art. 64 de la ley 775 establece claramente el derecho del contratista a cobrar intereses por los pagos que el P. E, retardase por más de treinta días y que esta disposición no ha sido derogada por el art. 4° del contrato, el que se limita a decir que los pagos se harán previos los trámites de práctica, los que no pueden violar la ley
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:238
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