no cabe decir que exista, a su respecto, decisión contraria al derecho invocado por él, como lo requiere el inciso 3" del artículo 14, ley 48, para que proceda el recurso extraordinario previsto en esta disposición legal.
2 Habiéndose aceptado por los propietarios del inmueble hipotecado al Banco las condiciones especificadas por la ley orgánica de aquél que quedaron incorparadas a .
la convención y que los sucesivos adquirentes admitieron, no pueden ampararse, sin volver sobre su renuncia expresa, en los beneficios de las cláusulas constitucionales citadas para sostener la invalidez de aquello mismo que aceptaron como su propia ley.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 27 de 1926, Suprema Corte:
En la ejecución que el Banco Hipotecario Nacional siguió contra don José Tagini, don Arturo García Buceta, dedujo tercería alegando derechos sobre el inmueble situado en esta Capital, calle Paraná N" 428/58, adjudicado al expresado Banco en los autos principales, .
Pidió el tercerista que se declarase nula dicha adjudicación y la escrituración consiguiente de la finca a favor del Banco Hipotecario, se cancelase en el registro la inscripción correspondiente y se ordenase la revalidación de su título de propiedad.
Todo ello ha sido denegado por el juez de comercio y por la Cámara de Apelación respectiva de la Capital de la Nación. —
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:232
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