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Fallos: 117:304 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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de derecho entre el actor y la demandada, pues sólo las establece entre la última y el estado, o sea fundándose en razones de carácter general e independientes de la ubicación del Pay Carabi, y de las facilidades que éste ofrezca para la comunicación por agua.

Que tales conclusiones de hecho y de derecho común están fuera de lo que constituye la materia propia de esta instancia extraordinaria, desde que ellas no desconocen derecho, privilegio o exención que se hubiera amparado por el demandante en cláusulas de la Constitución. ley especial del Congreso, tratado o comisión ejercida en nombre de la Autoridad Nacional (artículos 14 y 15, ley número 45; artículo 6, ley 4055; fallos, tom0 100, pág. 261, y otros).

Por ello, se declara no haber lugar al recurso. — Notifiquese con el original! y devuélvase, debiendo reponerse el papel ante el inferior.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
—- SoLar, — M, P, Daracr, — D. E. Paracio,

CAUSA CCX
Stramandinoli e hijo contra el gobierno de la provincia de Jujuy, sobre cobro de pesos Sumario: 1.° Un contrato sobre construcción de obras firmado por un ministro del poder ejecutivo de una provincia es válido si aquél ha sido aprobado previamente por éste y ratificado posteriormente por actos sucesivos, como ser nombra miento de un inspector, pago de algunos certificados por trabajos realizados y otros.

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-304

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