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Fallos: 148:240 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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tora, comenzará a correr el término de treinta días fijado por la ley, término que lógicamente se acuerda a la Administración, a fin de que realice las operaciones indispensables para que la Dirección del Departamento de Ingenieros pueda dar el visto bueno exigido por el art. 55 de la misma, o sea, para llenar los trámites de práctica de que habla el contrato.

Que una interpretación distinta, como sería la de que el término de treinta días sólo comienza a correr desde que han terminado los trámites administrativos, dejaría subordinada la exigibilidad de los certificados y la obligación de pagar intereses a la voluntad de una sola de las partes contratantes, lo que no puede presumirse que haya estado en el ánimo de ellas al cclebrar la convención.

Que el término de treinta dias señalado por la ley N° 775 no es angustioso, como se pretende, para poder dar el visto hueno a los certificados parciales. toda vez que los pagos que se efectúan en virtud de los mismos son provisorios, es decir, susceptibles de corrección antes de la entrega y arreglo final de cuentas de la obra, circunstancia que demuestra que aquella formalidad no demanda operaciones complicadas y precisas como lo exigiria una liquidación definitiva y" pueden, por consiguiente, realizarse sin dificultad en el plazo acordado por la ley.

Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia de fs. 126, revocándose en cuanto impone a la demandada las costas del juicio en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese y devuélvanse.

Ramón MéxDEZ. — RoBerto Re
PETTO. — M. LAURENCENA.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-240

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