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Fallos: 148:236 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 11 de 1925, Y Vistos:

Los promovidos por Olmos y Allende Posse contra la Nación sobre cobro de pesos, Y Considerando: :

1° Que en rigor se trata de una cuestión de puro derecho, toda vez que los actores reclaman a la Nación el pago de veinticuatro mil seiscientos cincuenta y tres pesos con cuarenta y tres h A centavos m/n.. en concepto de los intereses contemplados en el art. 64 de la ley de obras públicas, en lo que respecta a los certificados sucesivamente extendidos a los actores con motivo del N contrato y ejecución de las obras respectivas en el Asilo Regional de Oliva.

La Nación sostiene que no corresponde el pago de los susodichos intereses, puesto que el art. 4 del contrato que la liga con los actores, dispone que los certificados que se otorguen a la empresa, serán pagados por la Tesoreria General de la Nación, previos los trámites de práctica. El tiempo que media desde la expedición de los certificados hasta el momento en que el P. E, ordena el pago, no debe computarse para los intereses, dice el señor Procurador Fiscal al contestar la demanda, y solamente después de dictado ese decreto ordenando el pago, rige el art. 64 de la ley de obras públicas.

Tal es la litis, 2" Que despojado el asunto de los elementos incidentales que se tienen en cuenta, pero que no hacen al caso, observa el suscripto que los arts. 54 a 58 de la ley de obras públicas N° 775,

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-236

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