Que según resulta de las copias simples que correri por cuerda floja, la demanda ha sido iniciada por una sociedad anónima que a los fines del fuero se la debe tener como ciudadano veeino de la Provincia de Tucumán, asiento principal de sus negocios (art. 9 de la ley nacional N° 48 de 14 de septiembre de 1863), contra don Joaquin Acuña, argentino y vecino de esta Provincia de Catamarca. (Declaración testimonial de fs. 18 vta.
al9 vta.) Que siendo asi, surte la competencia de los jueces de sección de esta Provincia o de Tucumán, según resulte la situación del bien reivindicado, (C. S. Nacional, t. 73, pág. 393), en virtud de lo dispuesto en el art. 2, inc. 2" de la ley citada, máxime cuando el demandado no ha consentido la prórroga de la juris> dicción del Juez de la Provincia de Tucumán, como lo denmiestra el hecho de haber ocurrido oportunamente ante Juzgado Federal, solicitando pronuncie su competencia.
E Que siendo la acción iniciada por la demandante la real de r:ivindicación, esta debe ser instaurada ante el Juez del lugar don de se encuentre la cosa reclamada, art. 4" del Código de Procedijs mientos de la Capital, aplicable a la justicia federal en virtud de la ley nacional Ne 3981, de 31 de mayo de 1901, partida 3", título 2, ley N" 32, C. S. Nacional, tomo 21 pág. 203 ; tomo 7. pág. 29. 3 En tal caso, la cuestión se reduce a saber si eCasas Viejas» pertenece a Catamarca 0 a Tucumán.
Que según se desprende de la copia simple agregada por cuerda floja, lo que el demandante pretende reivindicar, es una fracción de campo denominada «Casas Viejas», equivaleme a tres mil trescientas seis hectárezs más o menos, comprendida dentro de los siguientes linderos: al Norte, con dicho inmueble en ta parte que llaman Los Misos; al Sud, con el arroyo del Chorro:
al Poniente, con la cumbre de Narváez y al Naciente con la cumbre de «Casas Viejas» que es la continuación de la cumbre de Los Alisos,
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:242
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