que expresamente fija un término máximo para ellos, se confirma, con las costas de ambas instancias, la sentencia de f.s 109, Devuélvase. — 8. 4. Nazar Anchorena, — Marcelino Escalada. — J. P. Luna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Euenos Afres, Febrero 18 de 1927, Vistos y Considerando :
Que tratándose de la construcción de una obra pública de propiedad de la Nación, el presente caso se encuentra regido por el art. 64 de la ley N° 775, según el cual esi el Poder Ejecutivo retardase los pagos por más de treinta días después de la fecha en que, según el contrato, dehan hacerse, el contratista tendrá, además, derecho a reclamar intereses a la tasa fijada para las letras de tesoreria», Que con arreglo al art. 4° del comrato (testimonio de fojas 1 y siguientes), el pago de la obra se efectuará por medio de certificados parciales que mensualmente formulará la inspección de la misma y otorgará la comisión asesora de Asilos y Hospitales regionales, agregándose al final del mismo artículo que: «Los certificados que se otorguen ala empresa serán pagados por la Tesorería General de la Nación, previstos los trámites de práctica».
Que esta estipulación del contrato especial relativo a la obra de que se trata, no importa una derogación de lo dispuesto en el art. 64 de la ley de Obras Públicas, precedentemente recordadas desde que no existe incompatibilidad entre ellas. Las partes han convenido que el pago se efectúe por certificados mensuales y ello implica establecer las épocas o fechas en que la Nación deberá cumplir sus obligaciones: Desde el momento en que haga entrega de los certificados parciales a la empresa construe
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:239
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