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Fallos: 148:233 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Al hacerlo han fundado su sentencia en consideraciones de hecho y de prueba que escapan a la revisión por esta Corte Suprema en el recurso extraordinario de apelación que autoriza el art. 14 de la ley 48, recurso que ha sido deducido por el tercerista y denegado, con razón en mi opinión, por la expresada Cámara.

La sentencia contiene, por otra parte, fundamentos de derecho civil referentes a la extensión de los derechos de los acreedores hipotecarios frente a los terceros poseedores del inniuchle gravado, fundamentos que son suficientes para sustentar el fallo del tribunal con prescindencia de las cuestiones de carácter federal que puedan haberse insinuado durante el litigio.

La causa, pues, aparece resuelta por principios de derecho común cuya interpretación y aplicación no puede ser revisada por esta Corte Suprema en el recurso interpuesto, El mismo tercerista, en la primera parte de su escrito de is. 294 (autos principales) se encarga de demostrar, al refutar los fundamentos de la sentencia apelada, que el litigio se ha desarrollado dentro del terreno del Código Civil, cuya aplicación al caso de autos es preponderante y suficiente para resolver la contraversia.

Soy por ello de opinión que corresponde declarar bien denegado el recurso.

Horacio R. Larreta.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, Febrero 18 de 1927, Autos y Vistos:

Considerando :

Que el actor ha fundado la demanda de tercería en que el Banco Hipotecario Nacional, al pedir y obtener la adjudicación

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-233

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