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Fallos: 148:235 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Expresamente, y declarado conocer, como el mismo García Buceta( testimonio de fs. 6), todas las preseripciones contenidas en la ley orgánica del Banco.

Que, siendo esto así, habiéndose aceptado por los propietarios del inmueble hipotecado al Banco las condiciones especificadas por la ley orgánica de aquél que quedaron incorparadas a la convención y que los sucesivos adquirentes admitieron, no pueden ampararse, sin volver sobre su renuncia expresa, de los heneficios de las cláusulas constitucionales citadas para sostener la invalidez de aquello mismo que aceptaron como su propia ley.

En su mérito y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, no se hace lugar a la queja. Notifíquese yv repuesto el papel archivese, devolviéndose el expediente solicitado por vía de informe, con transcripción de la presente, J. FIGUEROA ArcorTA. — Ramón Méxpez. — Roserto Reretro, — M. LaArvrENCENA.

Señores Olmos y Allende Posse contra el Gobierno Nacional, sobre cobro de pesos.

Sumario: La cláusula de un contrato especial relativo a una obra pública de propiedad de la Nación, según la cual elos certificados que se otorguen a la empresa serán pagados por la Tesoreria General de la Nación, eprevios los trámites de práctica», no importa una derogación de lo dispuesto en el art. 64 de la ley de obras públicas N° 775. El término de treinta días señalado por la expresada ley, no es angustioso.

Caso: To explican las piezas siguientes:

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-235

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