Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 148:234 de la CSJN Argentina - Año: 1927

Anterior ... | Siguiente ...

de la propiedad gravada conforme al artículo 59, última parte, de la ley N" 10,670, ba violado los arts. 3157, 3162, 3163, 801, 803 y 3196 del Código Civil. Escrito de is. 10.

Que el Banco demandado, para solicitar el rechazo de la acción, ha invocado los arts. 58, 59, 60 y 74 de sa ley orogánica N° 172 con las modificaciones introducidas por la N" 10.676, escrito de fs. 67.

Que el actor, a su turno, arguyó la inconstitucionalidad de los arts. 59, 74, 75 y 76 de la ley N" 8172, por ser repugnantes a los arts. 14 y 18 de la Constitución para el caso de que aquéllos fueran entendidos y aplicados en la forma sustentada por el Banco en la contestación de la demanda, Escritos de fs. 230 vuelta y 270.

Que no habiéndose invocado por el recurrente precepto aluno de la ley orgánica del Banco para fundar el derecho aplicable a la demanda de tercería, no cabe decir que exista, a su respecto, decisión contraria al derecho invocado por-él, como lo requiere el inciso 3, art. 14 de la ley N" 48, y los argumentos de derecho civil que la constituyen son ajenos al recurso extraordinario, Art. 15, ley 48.

Que en estas condiciones la cuestión relativa a la procedencia del recurso quedaría circunscripta a saber si las disposiciones de la ley nacional en que el Banco ha apoyado sus pretensiones y que fueron aplicadas en el juicio, han podido ser argitidas de inconstitucionalidad, por hallarse en pugna con lo dipsuesto por los arts. 14, 17 y 18 de la Constitución, Que, acerca de esto cabe observarse que tanto la sentencia de primera instancia, como la de la Cámara Comercial, han sentado la conclusión, que envuelve una cuestión de hecho y aceren de la cual esta Corte carece de jurisdicción, de que Garcia Buceta es un sucesor particular de Alem en la mora y, por consiguiente, se encuentra sometido a las relaciones con el Banco Hipotecario a las mismas obligaciones a que se hallaba sujeto aquél y sus antecesores en el dominio, quienes habian aceptado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1927, CSJN Fallos: 148:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-234

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 148 en el número: 234 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos