Que el demandado, apoyándose en el título de venta de fs.
2 a 7, sostiene que el fundo de «Casas Viejas» en la extensión y límites expresados en el mismo, no es parte integrante de Tucumán y sí de Catamarca, por tratarse de un lugar sometido a la exclusiva jurisdicción de esta provincia.
En efecto: de dicho título, corroborado con los informes del secretario de Padrón Electoral .fs. 26), del Director General de Rentas de la provincia y su ratificación (fs, 27 y 28). del jefe del Registro Civil (fs. 30), del jefe del Distrito Militar N° 54 Es. 34), del ministro General de Gobierno (fs. 35). del inspector de las escuelas Lainez (fs. 36), expedientes Nos. 4008, 2925, 569 (fs. 30) y 3910 (fs. 26 vía.), remitidos respectivamen- _.
te por los señores Juez del Crímen y jefe del Archivo ad effectum videndi, y hoja N° 24 del plano catastral de la Nación Argentina por Carlos de Chapeaurouge, mapa de la Provincia de Catamarca confeccionado según datos recogidos y observaciones 'personz- les hechas en los años 1887 a 1893 por el ingeniero Gudnardo Lange, director de la sección topográfica del Museo de La Plata, y dibujado por Enrique Delachaux, año 1893; colección de mapas de Angel Estrada y Cía., Carlos Beyer, ingeniero, publicado por la Guía Kraft el año 1923 y Geografía de Catamarca por Manuel Soria, segunda edición, año 1908, pág. 43, se deduce que «Casas Viejas» se encuentra en el departamento de Ambato, lugar de jurisdicción indiscutible de la Provincia de Catamarca, ejercitada en las distintas ramas del orden provincial y nacional, administrativa, policial y judicial, desde hace muchos años, sin oposición que importe reclamos de gobierno alguno sobre pretendida jurisdicción en el referido punto de «Casas Viejas» (fs. 35).
Por tanto y de conformidad al dictamen del señor Procurador Fiscal, declaro: que este Juzgado es competente para entender en la demanda de reivindicación de «Casas Viejas» iniciada por la sociedad Ganadera e Industrial de Tucumán contra el señor Joaquín Acuña y, en consecuencia, librese el oficio a que hace referencia el art. 46 de la ley N" 50 de 14 de septiembre de 1863, sobre procedimiemo de los tribunales nacionales, al señor
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:243
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