Que, por último, reconocida por el Poder Ejecutivo y por la propia Caja la posibilidad de desempeñar conjuntamente el empleo civil y el militar, así como la de acumular la jubilación y el retiro, la extensión de los derechos correspondientes a una persona que se hallase en esas condiciones, tendría que ser la misma en todas las hipótesis. Y bien, si el doctor Galiano hubiese cumplido el tiempo del retiro con anterioridad al necesario para obtener la jubilación, la Caja no hubiera podido aplicarle la sanción del art. 22, pues para ello y de acuerdo con el estatuto que la rige aquél, no habría sido un jubilado! Los derechos del funcionario habilitado por la misma ley para desempeñar conjuntamente un cargo civil y uno militar, no deben quedar subordinados al hecho casual o incidental de que obtenga primero la jubilación o el retiro como sucedería si al art. 22 se le diese la interpretación que la Caja le asigna.
En su mérito. se revoca la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso y se declara, en consecuencia, que la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles debe restituir al actor la suma que reclama, con sus intereses en el término y forma establecidos por la sentencia de primera instancia. Notifíquese y devuélvase, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.
J. FIGUEROA ALCORTA. — Ramón Méxpez. — Roserto REereTTO, — M. LAURENCENA.
Don Manuel Alonso en autos con don Antonino Reyes, sobre defraudación fiscal. Recurso de hecho.
Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48. contra una decisión que se limita a decretar que se archivase un expediente en el que el juicio terminó por desistimiento del actor, dejando a salvo las acciones que com
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:229 
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