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Fallos: 148:230 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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petan al derecho del recurernte, a quien se le reconoce y mandan pagar las costas. (Se trataba de una resolución de trámite procesal de la que no se derivaba ninguna cuestión federal).

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
> Buenos Aires, Febrero 18 de 19027, Vistos en el acuerdo y :

Considerando :

Que la decisión de que se recurre, se limita a decretar que se archive un expediente en el que el juicio ha terminado por desistimiento del actor, dejando a salvo las acciones que competan al derecho del recurrente, a quien se le reconocen y mana dan pagar las costas.

Que la sola enunciación del caso acredita, desde lego, que éste no está comprendido entre los que pueden ser materia del recurso extraordinario. Se trata, en efecto, de ima resolución de trámite procesal de la que no deriva cuestión federal alguna, que no desconoce como se pretende, la validez del decreto que se invoca, toda vez que no ha recaido al respecto ni directa ni indirectamente ningún pronunciamiento judicial, observación igualmente aplicable al menoscabo que se alega del principio de la división de los poderes, y a la integridad de la garantía constitucional relativa al derecho de propiedad, materias ajenas a ha resolución recurrida y sobre las cuales el tribunal de apelación no se ha pronunciado ni ha podido pronunciarse, duesto que el litigio se extinguió por desistimiento de las partes, en ejercicio, sin duda, de su legitimo derecho.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-230

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