octubre de 1922, como los reconocimientos producidos por la Caja en este juicio, no sólo aceptan aquella conclusión, sinó que, además, y por razones de lógica consecuencia, admiten que no existe incompatibilidad entre el retiro militar y la jubilación civil. Esta cuestión ha sido ya resuelta por el Poder Ejecutivo en el caso del mismo doctor Galiano dice el escrito de fs. 39 y tal resolución ha sido aceptada por la Caja, pagando el importe de dicha jubilación sin perjuicio del derecho que tenga el actor a cobrar juntamente su cuota de retiro militar, Que con tales puntos de partida corersponde examinar si la tesis de la Caja aplicada al caso del doctor Galiano, de «que no puede agregarse al goce de una jubilación el derecho a continuar cobrando un sueldo correspondiente a servicios activos», se ajusta a la prohibición contenida en el art. 22 de la ley 4349, Que el Poder Ejecutivo y la parte demandada han admitido, dentro del juicio, que no existe incompatibilidad en el desempeño simultáneo de funciones civiles y de funciones militares :
han admitido asimismo el derecho del actor para obtener y gozar conjuntamente de la jubilación y del retiro en ambos cargos.
La Caja solo resiste el pago, fundada en el artículo 22, en cuanto al tiempo comprendido entre el momento en que el doctor Galiano obtuvo la jubilación y el que necesitó para ser colocado en estado de retiro dentro de su empleo militar. Y tanto es así, que si aquel hubiera arribado a obtener la jubilación y su patente de retiro en la misma fecha, la Caja no habría tenido observación valedera que formular al pago de la jubilación.
Que, entretanto, si se admite el derecho del actor para percibir conjuntamente el retiro y la jubilación, aparece contradictorio desconocerle el derecho menor de recoger el importe de la :
jubilación durante el tiempo necesario para colocarse en situación de retiro dentro del empleo militar. Dicese que son inconciliables la jubilación y la actividad, pero ésta se reconoce hábil en el caso, pues, es cabalmente por medio de ello que el doctor Galiano ha llegado a conquistar la situación de retiro, cuya efectividad admite y reconoce la propia Caja.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:227 
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