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Fallos: 148:226 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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2265 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ción ordinaria el 31 de octubre de 1914. En esta fecha desem$ peñaba asimismo, con derecho a retiro, el cargo de médico ci-—rujano del Cuerpo de Sanidad Militar, para el cual había side designado el año 1902. Hasta el momento de su jubilación percibió las compensaciones correspondientes a ambos cargos y ohtenida aquélla cobró sin dificultad el importe de la jubilación y la retribución de su empleo militar. El año 1917 fué suspendido el pago de la jubilación por infringirse, a juicio de la Cajá Nacional de Jubilaciones, el art. 22 de la ley 4349. Declarado el doctor Galiano en situación de retiro por haber alcanzado el limite de edad el año 1919 y comunicado el hecho a la Caja, ésta resolvió liquidarle nuevamente sus haberes de jubilado desde el 1 de enero de 1920, En el presente juicio se reclama de la Caja Nacional el importe de las jubilaciones retenidas por ella desde el 21 de noviembre de 1917 hasta el 1 de enero de 1920, Que el art. 58 de la ley 4349 se halla concebido en estos términos: «no se computarán a los efectos de esta ley los servicios prestados a las municipalidades o en las administraciones de provincia ni los desempenñdos en el ejército cuando éstos seu retribuidos con retiro militar». La última parte del texto transeripto admite y autoriza la posibilidad de que simultánes o sucesivamente con un servicio civil se desempeñe un cargo militar y establece una total y absoluta separación entre ambos cuando el de carácter militar da derecho o contenga la posibiliad del retiro. De ese hecho, del contenido del decreto reglamentario de 19 de octubre de 1904 que reputa «empleados civiles a todos los que figuren en los departamentos de Guerra y Marina sin patente de empleo militar», del silencio guardado sobre el punto por las leyes 4349 y la militar 4707 y del principio de que es permitido todo lo que las leyes no prohiben, se infiere la posibilidad del ejercicio simultáneo de ambas actividades con todos los beneficios y efectos que las leyes les conceden y otorgan, Que tanto el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 27 de

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-226

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