En cuanto al fondo del asunto, advierto que no siendo la Nación parte en el presente juicio y no debatiéndose en él cuestión alguna que requiera la intervención del Ministerio Fiscal que represento en esta instancia, no me corresponde emitir apinión al respecto, salvo el mejor parecer de V. E.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, Febrero 14 de 1927. 
Y Vistos: .
Considerando respecto de la procedencia del recurso extraordinario :
Que la simple lectura del escrito de demanda demuestra que el actor ha fundado su derecho a la jubilación retenida por la Caja, en la interpretación atribuida por él a la última parte del art. 58 de la ley N° 4349.
Que la Cámara Federal de la Capital, al resolver el litigio por la interpretación que ha dado al art. 22 de la susodicha ley, sin tomar en consideración la cláusula invocada del art. 58 en el hecho se ha pronunciado en contra del derecho fundado por el actor en dicha cláusula, circunstancia ésta que, de acuerdo con el art. 14, inciso 3 de la ley N° 48, es suficiente para determinar el caso federal.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara bien concedido el recurso extraordinario.
Considerando ace:ca del fondo:
Que el doctor Juan José Galiano en el carácter de médico del Consejo Nacional de Educación y profesor, obtuvo jubila
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:225 
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