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Fallos: 148:224 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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actividad mientras permanezca en la reserva de cuadros y e Poder Ejecutivo crea necesarios sus servicios».

Que una interpretación distinta no permitiria aceptar, como lo ha hecho la Caja, según se dijo antes, en concordancia con los asesores del P. E., que el actor doctor Galiano percibiera simultáneamente con su jubilación civil el importe de su retiro militar, ya que dentro de la ley 4349 y sus modificatorias no cabe la acumulación de jubilaciones, principio éste que ha concretado en un precepto expreso el art. 35.

Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada de fs. 31 vta.. opino que debe ser confirmada con las costas de esta instancia, . T. Arias.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
» Buenos Aires, Septiembre 7 de 1925.

Suprema Corte:

El recurso extraordinario de apelación para ante V. E. interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada a fs. 46 por la Excma. Cámara Federal de esta Capital, es, a mi juicio. procedente y ha sido, en consecuencia, bien acor«dado.

La demanda invocó, entre otros fundamentos, el art. 58 de la ley N" 4349, sosteniendo que, conforme a la inteligencia que le atribuye esta disposición ampara el derecho que acciona.

La sentencia recurrida, aunque mediante la interpretación y aplicación de otra disposición de la misma ley N" 4349, se ha pronunciado contra el derecho que el actor fundó en el citado articulo 58.

El caso encuadra, pues, dentro de los términos del art. 14, inciso 3" de la ley N" 48, sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-224

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