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Fallos: 148:221 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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el ejército, y es un principio de derecho que las excepciones dehen juzgarse restrictivamente. .

Que la Corte Suprema en fallo dictado el 12 de mayo de 1920, en el caso análogo «Fisco Nacional contra Aramburu "de Villanueva» ( tomo 131 pág. 243 ), refiriéndose a los artículos 22, 35 y 49 de la ley 4349, lia dicho: «Que el estudio comparativo de estas diversas disposiciones revela el propósito inequivoco de impedir, dentro de la administración nacional, el desdoblamiento de sueldos, de jubilaciones y de pensiones, sin tener en cuenta el origen de los recursos con que deben ser atendidos ; y, en consecuencia, debe desecharse como contraria al espíritu general de la ley y a su hase económica, toda interpretación que pueda dar por resultado la acumulación de beneficios»; y que elas restricciones que la ley impone a los jubilados no se circunscribe a los casos en que todas las obligaciones hubieran afectado solamente los recursos de la Caja, desde que estableciendo una estrecha correlación de intereses entre el patrimonio de ésta y el de la Nación, prohibe la acumulación de jubilación y sueldo en una misma persona, cuando el juhilado aceptare un nuevo empleo (art. 22), liberando de tal suerte a la Caja del respectivo desembolsos.

Que atento lo expuesto, la disposición del art. 58, con que argumenta el actor, no desvirtúa la anterior interpretación, desde que limitase a prohibir el cómputo de servicios prestados en los municipios, provincias o ejército, que nada aportan a la Caja, a los efectos de la jubilación nacional establecida por la 1ey 4349.

Por ello se revoca la sentencia apelada de fs. 31 vta. y se rechaza la demanda instaurada por el doctor Juan José Galizno contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles. :

Ahónense las costas de ambas instancais en el orden causado.— José Marcó. — Marcelino Escalada. — B. A. Nazar Anchor:"a. — J. P. Luna. — En disidencias T. Arias.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-221

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