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Fallos: 148:222 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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DISIDENCIA
Considerando :

Que en el presente caso no se halla cuestionado el derecho de un jubilado civil, como es el actor, a percibir al mismo tien:po el importe de la asignación que le corresponde como asimilado militar en retiro. Así lo ha reconocido expresamente la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles demandada « fs. 39 y cuya decisión, a ese respecto, concuerda con los dictámenes del señor Auditor General de Guerra y Marina, de: Procurador del Tesoro y del señor Procurador General de la Nación que obran en testimonio de fs, 12:a fs. 19 del expediente agregado N" 390, J.

Que la útica cuestión debatida gira alrededor de la interpretación que-la Caja demandada ha dado al art. 22 de la ley 4349 para negar, como lo ha hecho, al actor Dr. Galiano, el derecho a continuar percibiendo el importe de su jubilación civil mientras desempeñó el cargo de médico cirujano en el ejército.

Que a este respecto corresponde observar que la le 4349 y sus modificatorias refiérense exclusivamente, como se establice en el art. 1 a los funcionarios, empleados y agentes civiles de que habla el art. 2", es decir:

cuyas remuneraciones figuran en el presupuesto anual de gastos; alos directores, empleados y demás personal del Consejo Nacional de Educación; a los empleados del Banco de E Nación; a los jubilados existentes a los efectos de las pensiones.

a los magistrados judiciales, ministros de Estado y los que "lesempeñan cargos electivos; al personal de los ferrocarriles de la Nación: al personal de la Caja (ley 4870); a los empicados del Registro de la Propiedad de la Capital (ley 6007) y a los miembros del cuerpo consular (ley 4870)».

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-222

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