SENTENCIA. DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 29 de 1925.
Vistos y Considerando :
Que se cuestiona en el caso si un jubilado civil ha podido contimar en el goce de su jubilación, mientras ha desempeñado el cargo rentado de médico cirujano en el ejército. El actor doctor Juan José Galiano, sosteniendo la afirmativa demanda la entrega de la suma correspondiente a su jubilación desde noviembre 21 de 1917 a diciembre 31 de 1919, que dice le ha rete nido indebidamente la Caja. Esta, por su parte, expresa que ha procedido así de acuerdo con lo dispuesto en el art. 22 de la ley de la materia (N? 4349), Que el invocado art. 22 de la ley 4349 prescribe: «Unicamente podrán volver al servicio los que hayan obtenido jubilación ordinaria. En este caso el jubilado cesará en el goce de la jubilación y percibirá solamente el sueldo asignado al nuevo empleo. Cuando ahandone éste, volverá al goce de la jubilación sin que pueda tener derecho a que le sea aumentada. Si es llamado a desempeñar funciones públicas accidentales, no podrá cobrar retribución alguna al Estado».
La ley exceptúa los puestos provinciales o municipales, extraños a la administración nacional. Pero dentro de ésta, sólo autoria dos excepciones: a) «cargos electivos nacionales, los cuales pueden ser ejercidos por los jubilados sin perder el goce de la jubilación, excepción explicable tratándose de cargos que ema-—_° nan de la voluntad popular; y b) epuestos en el profesorado, que quedarán sujetos al descuento del cinco por ciento sin dejar derecho a ningún aumento de jubilación».
Que, como se ve, la ley, no obstante referirse a los enpicos provinciales o municipales, no exceptúa los empleos en
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:220
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