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Fallos: 148:165 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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chos de los cuales habían sido factores en la preparación y adopción de la carta fundamental. Triunfó al fin por 34 votos contra 20 la tesis sostenida por Madison, de que correspondía al presidente la facultad de destituir por si solo.

Renovóse la discusión en el Senado y allí las opiniones es- .

tuvieron igualmente divididas. En julio de aquel año, como nueve senadores votaran de acuerdo con la sanción de la otra Cámara, y nueve en contra, el voto decisivo de John Adams resolvió la controversia en favor del poder constitucional del presidente, quedando así establecido como interpretación legislativa de la Constitución que el primer magistrado podía separar por SÍ solo de sus cargos los funcionarios nombrados con el acuerdo del Senado. Kent, eComentarios» ; Story, «Com. on The Const.» 5 ed.; Willonghby, «The Const. Laws», Watson, eThe Const. ; Bryce, «The American Commonwealth.» .

La ley que en su hucha con el presidente Johnson sancionó el Congreso en 1867, por la cual quitó al primer magistrado el poder de destituir, estuvo en vigencia poco tiempo, pues cuando el general Grant llegó al poder en 1869, fué en gran parte modificada, y en 1887 definitivamente derogada.

4 La Corte Suprema Americana nunca se ha pronunciado acerca del poder del presidente para destituir por sí solo ni sobre la validez de las leyes que han restringido o que pareceria que restringen aquella facultad, así en lo referente a los fundamentos civiles como a los militares, y en diversas épocas ha dejado a salvo su opinión sobre la materia (Parsons v. U. S.

42 L. ed. 185; Wallace v. U. S. 66 L. ed. 360).

Sin embargo, ha declarado que a pesar de una ley del Congreso que establece que un oficial del ejército no será destituido sinó en cumplimiento de sentencia de una corte marcial o en mitigación de ella, el presidente con el consentimiento del Senado puede hacerlo por el nombramiento de otro en su lugar, y que ninguna de las limitaciones contenidas en las leyes civiles

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-165

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