Que el decreto de 13 de enero es también contrario al art. 17 de la misma en cuanto ataca el derecho de propiedad que la ley 9675 consagra para los grados militares, sin juicio ni indemnización previos; que la propiedad de grados, titulos, oficios y prerrogativas están amparados por la disposición constitucional citada, según lo ha establecido la Corte Suprema ( tomo 105 pág. 201 ), y su desconocimiento por los poderes públicos da origen a acciones judiciales encaminadas a asegurar su protección.
Que el decreto impugnado es igualmente violatorio en cuanto impone una pena sin juicio y sin audiencia, atribuyéndose el Poder Ejecutivo facultades judiciales de que carece; que el art.
MO del código de justicia militar autoriza al presidente de la República a imponer la pena de destitución previo sumario, el que debe formarse por el juez de instrucción militar a incitación de la autoridad respectiva, requisito fundamental que no se ha cumplido en el caso de autos. Que el decreto de 13 de enero quebranta la fuerza y la autoridad de la cosa juzgada; que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 130 del código citado los consejos de guerra, al conocer en los procesos incondos contra personas sujetas a la jurisdicción militar, deben pronunciarse también con respecto a las faltas en los casos en que la acusación comprenda delitos conexos y el supremo tribunal así lo entendió al absolverlo ampliamente; que el Poder Ejecutivo no ha podido aplicar una pena en las condiciones en que lo ha hecho, porque la ley se lo-prohibe y ha carecido, de jurisdicción para castigar por sí una pretendida falta que había sido motivo de absolución por tribunal competente; que esas garantías elementales surgen no sólo del texto constitucional, sinó también del art. 594 del código militar, el que establece que «pronunciada una sentencia irrevocable, sea condenatoria o absolutoria, no se podrá intentar de nuevo acción criminal por el mismo delito contra la misma persona».
En virtud de lo expuesto promueve demanda contra el Po"der Ejecutivo Nacional por nulidad del art. 3" del decreto de 13
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:160
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